lunes, 2 de agosto de 2010

La Prensa Local y la propuesta de Winston Juma.

Por: José Castellanos (M.A) Abogado

La Prensa Local y la propuesta de Winston Juma.

Con relación a la propuesta hecha por el Lic. Winston Juma, de que "la celebración protocolar de la
toma de posesión" de las nuevas autoridades municipales, lo sea de manera diferida, para los días
15 y 16 de agosto respectivamente –quizás por su extemporaniedad-, he percibo que la "Prensa
Televisiva" ha manejado "muy ligeramente" un tema tan importante.

A medios de prensa televisiva, como "Duro de Roer" y el "Cristal de la Verdad", le he escuchado
hacerse eco de esa propuesta aprobándola. Nadie ha ponderado la pertinencia de esa propuesta
desde el punto de vista normativo o legal.

 Unos la habrán aprobado, quizás por su afinidad política o por la relación coyuntural con el proponente. Y otros pronunciase con mediatismo periodístico,especulación o aprioridad de opinión. Por ejemplo, el "Cristal de la Verdad", valida esa propuesta por
el simple hecho de que los políticos contrarios no se opusieron a la misma.

Esa opinión es simplista y especulativa y de falsa presunción. Ella constituye un craso error. ¿Y la
debida opinión propia, crítica, y analística; o la opinión del pueblo, entre ellas la que hemos
dado no cuentan?.

Ella es producto de la recurrente tendencia de todos los reporteros gráficos de los diferentes medios,
que sólo se afanan en recoger y reseñar "lo que dicen los políticos". No así la opinión de los pocos
reconocidos opinadotes de comprobada imparcialidad, de autonomía de criterio y objetividad; que
de manera puntual hemos hecho opinión pública con incuestionado con conocimiento de causa, NO
PARA DAÑAR, SINO CON ÁNIMO DE PURA "ORIENTACIÓN CUIDADANA".
Contrario a lo que opina o ha omitido opinar la prensa local, esa propuesta de la celebración de toma
de posesión, por lo La Ley 176-07 Sobre Municipios, no proceden sino ser celebradas, todas, el 16
de agosto, sin importar la hora. En lo que respecta a la Constitución del Ayuntamiento, en su Art.
47, El síndico/a, el vicesíndico/a y los regidores y regidoras electos tomarán posesión de sus cargos
en acto público el día 16 del mes de agosto siguiente al de su elección. (…) Corresponderá al
Presidente/a de la Junta Electoral Municipal establecer la hora de celebración.
El mandato de los miembros de los ayuntamientos, sea cual fuere la fecha de su elección, termina
el 16 de agosto del año en el que se celebren las elecciones municipales ordinarias. (Art. 50, sobre
la Vigencia y Finalización del Mandato). Y Las/os jefes y vocales de los distritos municipales
existentes al momento de promulgarse la presente ley, permanecerán en sus cargos hasta el 16 de
agosto del 2010. (Art. 80, Párrafo Transitorio)
Y que por el 82, Ord. c) dentro de las Atribuciones y Limitaciones del Director/a y Vocales del Distrito
Municipal se encuentran: "Conmemoración de las efemérides patrias y otras fechas importantes.
La cual, con relación a la fecha de la Restauración de la república tiene lugar el día 16 de agostos.
La existencia del Estado de derecho al que todo ciudadano aspira, no depende de la norma que lo
establezca; si no, de la consciencia y la voluntad política de los hombres que detentan el poder de
hacer efectiva su vigencia.


--
Lic. Luis Emilio Brito
1809--232-2243 y 1-809-340-2337
www.gasparensealdia.com
www.gasparenses.ning.com
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