viernes, 13 de agosto de 2010

RENDICIÓN DE CUENTA O "RENDICIÓN DE CUENTA POPAULAR"


Por J. Castellanos

La obligación Rendición De Cuenta y pertinencia de la "Rendición de Cuenta Popular"

Todo Síndico o Director de Junta Distrital está obligado a realizar la memoria anual de su gestión
el 16 de agosta de cada año. Pero ello no impide a que convoque a la ciudadanía y le haga
una "Rendición de Cuenta Popular" frente a la Sociedad Civil o "fuerzas vivas"; en forma de una
relación de lo que recibió y lo que hizo con lo que recibió.

Por tanto, cualquier actividad que en ese sentido realice un servidor público -además de la que
manda la ley para el 16 de agosto de cada año, se enmarca dentro del "Principio Transparencia"
que impone el Art. 5 y el 246 de Ley 176-07 sobre Municipios, relativo a Rendición de Cuentas a
los munícipes,. Por ellos, los servidores públicos municipales tienen la obligación de responder
ante los ciudadanos por su trabajo, donde expliquen a la sociedad sus acciones, y aceptar
consecuentemente la responsabilidad de las mismas, si a ello hubiere lugar.

En más, en apoyo a lo anterior, tenemos que la Constitución de la República, prescribe que: "A nadie
se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. Y en su
Art. 138, dentro de los Principios de la Administración Pública, contempla una actuación sujeta al
principio transparencia.

La sindicatura es el órgano ejecutivo del gobierno municipal
. Dentro sus atribuciones está Desarrollar la gestión económica municipal conforme al presupuesto
municipal aprobado, al ciclo de gestión del mismo y rendir cuentas al concejo municipal de las
operaciones Efectuadas. Esta se presentará el 16 de agosto de cada año, mediante una memoria
en la que dará cuenta detallada de la gestión municipal, incluyendo referencias al desarrollo de los
servicios, estadísticas de trabajos, iniciativas, proyectos en trámite, estados de situación económicos
y modificaciones introducidas en el inventario general del patrimonio y catastro de bienes inmuebles
del municipio.

Con el mismo propósito, Los directores (as) de los Distritos Municipales también están obligados a
presentar un informe de ejecución presupuestaria en el concejo municipal al que pertenecen. Pero,
trimestralmente. Éstos están sometidos al sistema de control establecido para los ayuntamientos.

Lic. Luis Emilio Brito
1809--232-2243 y 1-809-340-2337
www.gasparensealdia.com
www.gasparenses.ning.com
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Comunicadores para el desarrollo (CpD)



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